En los acuerdos 38 y 42 del archivo
general de la nación, se establecen parámetros para la organización de los
archivos de entidades públicas y privadas, que cumplan función pública, en
estos también se regula el inventario de documentos y se implementan parámetros
para su realización. Al igual que el Articulo 26 de la ley 549 de 2000, decreta
que es de obligatorio cumplimiento, el diligenciamiento de este inventario, de
manera que se asegure el control de los archivos de las diferentes fases.
Volviendo a los acuerdos mencionados,
el acuerdo 38 establece que las entidades públicas adoptaran el formato único
de inventario documental y el acuerdo 42 establece que los servidores públicos
serán responsables de la organización, conservación uso y manejo de los
documentos, además del instructivo del inventario documental a los posibles
funcionarios nuevos.
Este inventario se usa para la
recuperación documental de una institución, el Artículo 7 de 1994 del Archivo
General de la Nación establece que el inventario documental describe la
relación sistemática, detallada de las unidades de un fondo, siguiendo las
series documentales. La importancia de este es que indica a la persona que
consulte, la cantidad de expedientes que existen en un archivo, además nos
sirve para poder empapelar correctamente los expedientes existentes y nuevos;
al igual permitirá la transferencia primaria, el cual consiste en el traslado
al Archivo de Concentración, de trámites que han terminado o su consulta es muy
esporádica.
El tiempo que deberán permanecer los
expedientes en el Archivo de Trámite, se indica en el Catálogo de Disposición
Documental, y la vigencia de este Inventario, es hasta que la documentación
registrada en él, se encuentre en el Archivo de Concentración.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO.
ENTIDAD REMITENTE: En este campo debe anotarse el nombre de la entidad
responsable de la documentación que se va a transferir.
ENTIDAD PRODUCTORA: Debe anotarse el nombre completo de la razon social
de la entidad que produjo o produce los documentos.
UNIDAD ADMINISTRATIVA: Debe anotarse el nombre de la dependencia o
unidad de mayor jerarquía de la cual depende la oficina productora.
OFICINA PRODUCTORA: Debe anotarse el nombre de la unidad administrativa
que produce y conserva la documentación.
OBJETO: Se debe anotar la finalidad del inventario, la cual
puede ser: Transferencias primarias, secundarias, valoración de fondos acumulados,
fusión o supresión de entidades, vinculación, desvinculación o traslado de la
entidad.
HOJA N°: Se numerará cada una de las hojas y se registrará
el total de hojas del inventarió.
REGISTRO DE ENTIDAD: Esta se diligencia solo para transferencias
primarias y secundarias; se debe registrar en las tres primeras casillas la
fecha de entrada de la transferencia en el orden de Año/Mes/Día, y en la
casilla de NT se anotará el número de transferencia.
N° DE ORDEN: Debe anotarse de manera consecutiva el número
correspondiente a cada uno de los asientos descritos, los cuales, corresponden
generalmente a una unidad de conservación.
CODIGOS: Es un sistema convencional establecido por la
entidad que identifica las oficinas productoras y cada una de las series,
subseries o asuntos relacionados.
NOMBRE DE LAS SERIES; SUBSERIES O
ASUNTOS RELACIONADOS: Debe anotarse el
nombre asignado a cada conjunto de unidades documentales de estructuras y
contenidos homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como
consecuencia de sus funciones.
FECHAS EXTREMAS: Debe anotarse la fecha inicial y la fecha final de
cada unidad descrita, además debe anotarse los 4 dígitos del año, adicionando
el mes y el día y so el documento no tiene fecha se colocará S.F.
UNIDAD DE CONSERVACION: Se anotara el numero asignado a cada unidad de
almacenamiento y en la columna OTRO se consignará las unidades de conservación
diferentes, escribiendo arriba el nombre y debajo el número correspondiente.
N° DE FOLIOS: Se anotara el número de folios contenido en cada
unidad de conservación descrita.
SOPORTE: Se utiliza para anotar los soportes diferente al
papel, como lo puede ser, los videos (V), los casetes (C) o soportes
electrónicos.
FRECUENCIA DE CONSULTA: Se debe consignar si la documentación tiene un
índice de consulta alto, medio, bajo o ninguno, para ello se tendrá en cuenta
los controles y registros de préstamos y consultas de la oficina responsable,
además se diligencia para el inventario de fondos acumulados.
NOTAS: Se anotan los datos que sean relevantes y no se
hayan registrado en las columnas anteriores.
ELABORADO POR: Se anotará el nombre completo y cargo de la
persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha de
elaboración.
ENTREGADO POR: Se anotará el nombre completo y cargo de la persona
responsable de entregar el inventario, así como el lugar y la fecha de
entrega.
REVISADO POR: Se anotará el nombre completo y cargo de la persona
que vela por la organización y custodia del archivo de gestión, así como
el lugar y la fecha de revisión.
RECIBIDO POR: Se anotará el nombre completo y cargo de la persona
responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la fecha en que
se recibió.
Para concluir se manifestaran varias
jurisprudencias que relatan normas tendientes a preservar la documentación de
la Administración Publica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la
corrupción administrativa en Colombia. Algunas de estas son:
C-038 de 1996
C-326 de 1997
C-381 de 2001
C-097 de 2003
T-443 de 1994
T-648 de 1999
Lina Garzon.
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