martes, 2 de junio de 2015

Jurisprudencia

Sentencia C-274/13
En referencia  a esta providencia, a continuación apartes importantes de la misma, con introducción en preámbulo, sobre cada uno de ellos:1-En su enunciado se presenta el derecho a la información en acceso garantías de  la  misma,  que  esta  promulgada  además  por  el   Art.  23 C.P.C, en cita   a continuación se consigna:
“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Contenido y alcance. Es  titular del derecho a acceder a la información pública toda persona, sin exigir ninguna cualificación o interés particular para que se entienda que tiene derecho a solicitar y a recibir dicha información  de conformidad con las reglas que establece la Constitución y el proyecto de ley. Esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, de información y del libre acceso a los documentos públicos, a los principios de la función pública, que consagran los artículos 20, 23, 74 y 209 de la Carta.”
De otra parte la providencia en análisis, se detiene sobre la publicidad de la información, que en su devenir, antes de llegar a las oficinas de archivo es prudente su publicidad, pues de lo contrario las mismas traspasarían fácilmente de su promulgación al archivo de la misma, al respecto en cita lo siguiente:
“Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.”
A  lo anterior agreguemos la definición al documento archivo y archivo, tal se plasma en la misma y se consigna:
“-Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.”
“- Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.”
Para finalizar importante analizar entonces lo que pregona la jurisprudencia en estudio referente al programa de gestión documental, tal lo indica y en cita se coloca:
Programa de Gestión Documental. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.”
“Establece la obligación de adoptar programas de gestión documental Integrados con las funciones administrativas de los sujetos obligados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación expida en la materia.”

 Andrea C Vásquez


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